CONCILIACION FACULTATIVA
Reglamento de Conciliación y Arbitraje (arts. 13 al 22)
La conciliación facultativa es un mecanismo que pueden utilizar dos miembros de la Cámara o un miembro y una persona física o moral que no pertenezca a la Cámara para tratar de resolver los diferendos que surjan entre ellos. (No aplica en caso de cobro de pesos).
BENEFICIOS DE LA CONCILIACION FACULTATIVA
1.- Reviste un carácter confidencial, donde solamente participan los conciliadores y las partes. Estos se pueden hacer acompañar de un asesor, si así lo prefieren.
2.- La confidencialidad del proceso debe ser respetada por todos los participantes en él. Procura una solución amigable entre los involucrados con la firma de un acuerdo entre ellos.
3.- El proceso concluye con la firma del acuerdo, siendo este obligatorio entre las partes frente al Consejo de Conciliación.
4.- El acuerdo es confidencial a menos que su ejecución o aplicación requiera su revelación.
REQUISITOS PARA LA CONCILIACION
1.- Ser miembro de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago (solicitante)
2.- Carta solicitando la Conciliación y exposición de los motivos de la solicitud.
3.- Conjuntamente con la solicitud, pago de la tasa administrativa.
COSTO TASA ADMINISTRATIVA Y CONVOCATORIAS
Solicitud reunión inicial .............................................RD$10,000.00
Reuniones posteriores ...............................................7,000.00
Correspondencias en la ciudad..........................................25.00
Correspondencias fuera de la ciudad .................................50.00
Fax c/u .........................................................................10.00
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