ESTATUTOS DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION
DE SANTIAGO, INC.
CAPITULO PRIMERO
Nombre-Domicilio Social-Objetivo
DEL NOMBRE
Artículo Primero: La Cámara de Comercio y Producción de Santiago, Inc., establecida conforme la ley, es una institución con personalidad jurídica, autónoma, sin fines de lucro que tiene como objeto promover el desarrollo armonioso de las actividades económicas de Santiago, estimulando el aumento del bienestar y el progreso general de la provincia y del país.
DEL DOMICILIO-JURISDICCION Y DURACION
Artículo Segundo: El domicilio de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, Inc. está establecido en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y comprende la jurisdicción de la Provincia de Santiago.
Párrafo Primero: El lugar del principal establecimiento de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, Inc., para fines administrativos, legales y gerenciales, se establece en el EDIFICIO EMPRESARIAL , sito en el No. 9 de la Avenida Las Carreras de esta ciudad.
Párrafo Segundo: La Cámara podrá establecer su sede principal, agencias u oficinas en cualquier lugar de la provincia de Santiago que el Consejo Directivo estime conveniente y necesario a los fines de realizar el objetivo de la Cámara. La duración de la Cámara es indefinida.
DEL OBJETO
Artículo Tercero: Con miras a realizar el objeto social, la Cámara podrá, sin que la enumeración que sigue sea limitativa:
a) Identificar necesidades provinciales y municipales a fin de proponer las soluciones económicas, comerciales y sociales más adecuadas a las mismas.
b) Iniciar y estimular proyectos de asistencia técnica para el desarrollo económico, comercial y social de la provincia.
c) Fomentar las relaciones entre los empresarios, es decir, entre los comerciantes, industriales, banqueros, profesionales, agricultores y los ganaderos y todos aquellos que promuevan el desarrollo y producción de actividad de lícito comercio, para alcanzar una mayor identificación en la defensa de sus intereses comunes así como para armonizar las diferencias que puedan surgir entre ellos.
d) Establecer y conservar en las respectivas áreas de sus asociados, principios justos y equitativos, para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.
e) Abogar por la reglamentación de métodos uniformes, en base a esfuerzos conjuntos para lograr resultados eficaces, conforme a las condiciones del medio y a las necesidades de cada sector.
f) Establecer y mantener relaciones con las demás asociaciones de igual o similar naturaleza que existan en su comunidad, en el país o en el extranjero.
g) Promover, por cuantos medios estén a su alcance el desarrollo de las fuentes de riqueza y de las actividades económicas de su jurisdicción.
h) Mantener bibliotecas y oficinas de información relacionadas con el comercio, la industria, la banca y la agropecuaria, al servicio de sus miembros y del público en general.
i) Suministrar a las instituciones públicas y privadas, los informes y opiniones que le sean solicitados sobre el asunto que interesen a la economía nacional.
j) Someter a las instituciones gubernamentales relacionadas con los fines de la Cámara, planes para el desarrollo del comercio, de la industria, de la agropecuaria y en general de las fuentes de riquezas del país.
k) Velar porque las prácticas del comercio se desarrollen dentro de normas de moralidad que prestigien el sector y que a la vez, mantengan la confianza que debe inspirar este tipo de asociación entre sus asociados y los terceros, especialmente el usuario.
l) Crear comisiones temporales o permanentes, para el estudio de asuntos especiales, las cuales pueden ser integrados por el personal de capacidad técnica en cada materia, aún cuando éstas no sean miembros de la Cámara.
m) Todas las demás atribuciones, que le encomienda la ley, que le ha dado origen, así como las Asambleas Generales.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS
Artículo Cuarto: Podrán ser miembros de esta Cámara de conformidad con la ley y estos estatutos:
a) Los empresarios dominicanos y los representante de empresas extranjeras radicadas en el país.
b) Los empresarios extranjeros que tengan residencia en el país o sus representantes.
c) Los agricultores y ganaderos reconocidos como tales.
d) Las firmas o bufetes de entidades profesionales acreditados en la Provincia de Santiago.
e) Las instituciones bancarias o financieras.
f) En general todas las personas físicas o morales, que de una manera u otra desarrollen actividades ligadas al comercio, la industria , la banca, los bienes mobiliarios o inmobiliarios, y que reunan las condiciones exigidas por estos estatutos.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo Quinto: Son derechos de los asociados:
a) Asistir a las Asambleas Generales, así como la demás actividades que se celebren.
b) Disfrutar de la asistencia técnica que pueda ofrecerle la Cámara a través de sus organismos.
c) Obtener las informaciones y servicios que brinde la institución.
d) Hacerse representar por otra persona, en las asambleas y reuniones.
Artículo Sexto: Son deberes de los Asociados
a) La asistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Cámara, así como a toda reunión que ella celebre y que haya sido invitado previamente.
b) Pagar puntualmente su cuota y cualquier otra contribución asignada.
c) Cooperar con los órganos de la Asociación, especialmente con la Junta de Directores.
d) Suministrar a la Asociación y a la Secretaría General las informaciones que les sean solicitadas, en relación con su actividad empresarial.
CAPITULO TERCERO
DE LOS INGRESOS
Artículo Séptimo: Los miembros de la Cámara pagarán una cuota anual que será fijada por la Junta de Directores, teniendo en cuenta su volumen de operaciones, su capital suscrito y pagado, así como las necesidades de la institución y los programas que proyecte ejecutar periódicamente.
La asociación gestionará también ingresos extraordinarios, por cualquier otro medio lícito, aprobado por la junta.
Artículo Octavo: Los fondos que obtenga la Cámara, por cualquiera de los conceptos antes enumerados, serán manejados, mediante un presupuesto elaborado por la Junta de Directores y aprobado por la Asamblea General.
La Junta de Directores, podrá variar dicho presupuesto, pero solamente cuando las circunstancias lo exijan, sin descuidar los servicios vitales de la institución.
Artículo Noveno: Cuando los fondos permitan crear una reserva para realizar inversiones de capital en bienes permanentes, la Junta de Directores someterá a la Asamblea General, los proyectos que estime factible.
La Junta de Directores, cuando así lo requieran las circunstancias, podrá recurrir a préstamos bancarios para atender a necesidades perentorias, siempre que dicha obligación sea cubierta en su período o que dichos préstamos hayan sido aprobados por la Asamblea General, cuando vayan a ser cubiertos en más de un período.
Cuando un socio se atrase con el pago de dos cuotas anuales, será dado de baja, perdiendo todos los derechos que le confieren estos estatutos o cualquier otra disposición tomada por los organismos de dirección.
Para que un miembro pueda retirarse de la Cámara en forma honorable deberá cubrir previamente todas sus obligaciones pecuniarias pendientes con la institución.
CAPITULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo Décimo: Los órganos de dirección de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, Inc. son :
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
Artículo Décimo Primero: Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, conforme a los asuntos que se vayan a conocer.
Podrá celebrarse una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a la vez, si así lo especifica la convocatoria.
Artículo Décimo Segundo: De la Asamblea General Ordinaria Anual.
La Cámara celebrará Asamblea General Ordinaria Anual en el mes de Octubre de cada año y tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
a) Conocer de la memoria que deberá presentar el Presidente de la Junta de Directores, sobre las labores del año social.
b) Conocer del Estado de Cuenta que deberá presentar el Tesorero de la Junta.
c) Conocer el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año siguiente, así como las actividades proyectadas para cada año.
d) Elegir cada dos (2) años, los Miembros de la Junta de Directores.
e) Elegir cada dos (2) años, los delegados, o jefes de las delegaciones en las comunes y distritos de la Provincia de Santiago.
f) Conocer de cualquier otro asunto que no esté atribuido a la Asamblea General Extraordinaria, ni a la Junta de Directores.
Artículo Décimo Tercero: Podrán celebrarse Asambleas Generales Ordinarias en cualquier época del año, siempre que haya una causa que lo justifique, y que lo decida la Junta de Directores o que lo soliciten diez (10) ó más socios al día en el pago de sus cuotas.
Artículo Décimo Cuarto: De las Asambleas Generales Extraordinarias
Serán Asambleas Generales Extraordinarias, las que se convoquen para modificar los estatutos o para establecer cualquier disposición que no esté prevista o que no sea de la competencia de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo Décimo Quinto: En las Asambleas Generales, deberá reinar el mayor orden y compostura, quedando a cargo de la Presidencia establecer y hacer cumplir el siguiente orden parlamentario.
a) Ningún miembro podrá hacer uso de la palabra más de dos veces, sobre un mismo tema.
b) Un miembro en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido.
c) Cuando el Presidente juzgue suficientemente discutido un punto lo someterá a votación.
d) Una vez resuelto un asunto, no podrá tratarse más de él en la misma Asamblea.
Artículo Décimo Sexto: Toda resolución que se tome en una Asamblea General, no podrá ser aplicada en la misma Asamblea.
Artículo Décimo Séptimo: La convocatoria para Asambleas Generales serán hechas por el Presidente, y por medio de dos avisos en un periódico de la localidad, o por circular con diez días por lo menos, de anticipación.
Artículo Décimo Octavo: Las votaciones se abrirán el día de la Asamblea Eleccionaria a las 10:00 A.M. y se cerrarán en el momento en que la Asamblea declare abierto el punto de elecciones.
La Junta dispondrá una urna en la Secretaría y tomará las medidas para que los asociados puedan depositar sus votos durante el día.
CAPITULO QUINTO
QUORUM
Artículo Décimo Noveno: Para que la Asamblea General pueda reunirse válidamente, deberá concurrir , por lo menos el 10 % de los miembros activos y al día, en el pago de sus cuotas.
Párrafo Primero: Si convocada la primera vez no se reuniere el Quorum arriba indicado, se esperará que transcurra una (1) hora, después de la cual se podrá a proceder a la Asamblea General, si están presentes o representados, por lo menos 25 (veinticinco) miembros activos y al día, en el pago de sus cuotas.
Párrafo Segundo: Cuando recaiga en una misma persona la representación de varios socios, solo tendrá derecho a un voto, además del suyo propio, sea cual fuere el número de representados.
Artículo Vigésimo: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente y en su ausencia por los Vice-presidentes en orden de jerarquía.
Párrafo: Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos, entendiéndose por la mayoría la mitad más uno.
Artículo Vigésimo Primero: Para tener derecho al voto, el asociado deberá estar al día en el pago de sus cuotas.
CAPITULO SEXTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo Vigésimo Segundo: La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Cámara, encargada de realizar todos los actos y hechos relativos al objeto social que no han sido conferidos a la Asamblea General.
La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Vice-Secretario, un Tesorero, un Sub-Tesorero, seis vocales y seis suplentes de vocales y un Delegado en Santo Domingo, quienes serán elegidos cada dos años en la Asamblea General Ordinaria que se celebra en el mes de Octubre.
Párrafo: Compondrán la Junta también los pasados Presidentes, quienes actuarán como Asesores permanentes de la misma.
Los miembros de la Junta tomarán posesión en la misma Asamblea en que sean elegidos.
Estos cargos serán desempeñados gratuitamente.
Artículo Vigésimo Tercero: En la Junta de Directores estarán representadas todas las actividades económicas que se desarrollen en la Provincia.
Artículo Vigésimo Cuarto: La Junta será elegida de una o más planchas que deberán ser depositadas en la Secretaría de la Cámara a más tardar a las 12:00 P.M. del día anterior a la fecha de la celebración de la Asamblea Eleccionaria.
El Secretario Administrativo deberá reunir los requisitos mínimos para el cargo, conforme lo determine la Junta de Directores.
Artículo Vigésimo Quinto: La Junta de Directores celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, el día y hora que ella misma fije. Extraordinariamente se reunirá a petición del presidente o de tres de sus miembros.
Párrafo Primero: Bastará la asistencia de siete miembros para constituir Quórum en las sesiones de la Junta de Directores.
Párrafo Segundo: El orden que deba observarse en las sesiones será establecido por el Presidente y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Artículo Vigésimo Sexto: Son atribuciones de la Junta de Directores:
a) Conocer de las solicitudes de ingresos presentados a la Cámara por personas físicas o morales que reúnan las condiciones para ser socios.
b) Preparar al finalizar cada año un informe que será presentado a la Asamblea General Ordinaria Anual y que contenga todas las actividades realizadas durante ese período.
c) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes estatutos, las resoluciones de las Asambleas Generales y las atribuciones que le imponen la leyes vigentes.
d) Formular un presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente año y velar por el fiel cumplimiento del mismo.
e) Nombrar al Secretario Administrativo, así como los demás empleados necesarios para ejecutar las labores de la Cámara con eficiencia y fijar los sueldos para los mismos, así como removerlos de sus cargos.
f) Llamar los suplentes para cubrir las vacantes dejadas por los miembros de la Junta, mientras dure su ausencia o impedimento.
g) Nombrar las comisiones de trabajo o de asesoría temporal o permanentes, gratuitas o remuneradas.
h) Dirigir todos los actos ordinarios de la administración y el control de los fondos y bienes de la Cámara, pudiendo celebrar contratos, rescindirlos y llegar a acuerdos, etc.
i) Ejecutar todas las disposiciones o resoluciones tomadas por la Asamblea General.
j) Autorizar al Presidente a representar la Cámara en cualquier litis judicial y delegal en él todo cuanto la Junta considere procedente.
Artículo Vigésimo Séptimo: Cuando un miembro de la Junta de Directores sin excusa legítima dejare de asistir a tres sesiones consecutivas será considerado renunciante a su cargo. El Secretario Administrativo le recordará por escrito a todo miembro que no asista a dos (2) sesiones y si no concurre a la siguiente la Junta procederá a su reemplazo.
Párrafo Primero: Cuando un miembro de la Junta de Directores tenga que ausentarse por más de un mes, deberá comunicarlo por escrito para reemplazarlo durante su ausencia.
Párrafo Segundo: Los suplentes tienen el derecho de asistir a las reuniones de la Junta de Directores, con voz, pero sin voto, pero cuando destituyan al titular tendrán voto.
Artículo Vigésimo Octavo: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Estar al día en el pago de las cuotas.
b) Ser miembro activo de la Cámara por lo menos un (1) año antes de la elección de que se trate.
c) Tener experiencia de trabajo en dos (2) o más Juntas Directivas inmediatamente anteriores a la elección de que se trate cuando el cargo a ocupar sea el de Presidente.
CAPITULO SEPTIMO
DEL PRESIDENTE
Artículo Vigésimo Noveno. Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta y de las Asambleas Generales.
b) Dirigir la correspondencia y hacer ejecutar los acuerdos tomados.
c) Representar la Cámara personalmente o por medio de delegados o comisiones que nombre para uno o varios actos.
d) Autorizar las órdenes de pago a la Tesorería conjuntamente con el Secretario Administrativo y firmar los cheques conjuntamente con el Tesorero.
e) Representar la Cámara,ya sea como demandante o como demandada.
f) Representar y firmar a nombre de la Cámara, todo acto o transación que éste realice, siempre que se ajuste a lo que disponen estos Estatutos.
g) Nombrar comisiones especiales para la realización de gestiones que juzgue conveniente, dentro de los acuerdos tomados de conformidad con estos Estatutos y las Asambleas.
h) En caso de urgencia, tomará todas las medidas que considere conveniente en bien de la Cámara, pudiendo ponerlas en ejecución, debiendo comunicarlo en las siguiente reunión de la junta.
i) Dará aviso al Primer Vice-Presidente para que haga sus veces temporalmente en caso necesario.
j) En cada sesión dará cuenta a la Directiva de los actos que haya realizado y ordenado desde la sesión anterior, para fines de aprobación.
k) Autoriza con su firma los acuerdos tomados por la Asamblea y la Junta de Directores.
CAPITULO OCTAVO
DE LOS VICE-PRESIDENTES
Artículo Trigésimo: Los Vice-Presidentes, en sus respectivas jerarquías, desempeñarán la Presidencia de la Cámara cuando el Presidente se ausente o tenga impedimento.
CAPITULO NOVENO
DEL SECRETARIO
Artículo Trigésimo Primero. El Secretario tendrá a su cargo:
a) La supervisión de los trabajos en las Asambleas Generales, y de las reuniones de la junta.
b) La supervisión de la redacción de todos los actos y actas de la Cámara, así como la firma de los mismos conjuntamente con el Presidente.
c) La revisión de los registros de control que deberá llevar la Cámara, así como de las labores administrativas.
d) Culaquier otra labor que adicionalmente le encomiende la junta de Directores o el Presidente de la misma.
El Vice-Secretario sustituirá en sus funciones al Secretario por ausencia o impedimento temporal.
CAPITULO DECIMO
DEL TESORERO
Artículo Trigésimo Segundo. El Tesorero tendrá las funciones siguientes:
a) Controlar todos los ingresos y egresos de la Cámara, a través de cuentas bancarias y caja chica, dando las disposiciones y cooperando íntimamente con el Secretario Administrativo para que su trabajo resulte lo más eficaz posible.
b) Firmará conjuntamente con el Presidente los cheques y velará porque se conserven ordenadamente todas las componentes que justifiquen las operaciones de la Cámara.
c) Depositará los fondos de la Cámara, y a nombre de ella, en un banco de la ciudad, contra los cuales podrán girar además del Presidente y el Tesorero, los miembros de la junta de Directores que hayan sido autorizados por ésta a registrar sus firmas en dicho banco.
d) En la primera sesión de cada año, presentará a la junta de Directores, un proyecto de Presupuesto de ingresos y gastos, asistido por el Secretario Administrativo.
e) Al hacerse cargo de sus funciones recibirá, bajo inventario, todos los inmuebles, muebles, equipos y demás bienes de la Cámara, los cuales guardará de la mejor manera, haciendo entrega al finalizar el período bajo inventario, a su sucesor.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DEL SUB-TESORERO
Artículo Trigésimo Tercero. El Sub-Tesorero desempeñará las funciones del Tesorero cuando éste ausente o tenga impedimento.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
Artículo Trigésimo Cuarto: El Secretario Administrativo, formará parte de la Junta de Directores e intervendrá en las deliberaciones de la misma, pero no tendrá voto.
Artículo Trigésimo Quinto: Son atribuciones del Secretario Administrativo:
a) Velar porque se contabilicen todas operaciones de la Cámara, llevando en la forma que se reglamente todos lo registros, preparará conjuntamente con el Tesorero los Estados e informes de ingresos y egresos; se encargará del cobro de las cuotas; contribuciones o donaciones, preparará los recibos correspondientes, que serán firmados por el Tesorero, expedirá todas las órdenes de pago las cuales enviará al Presidente para su visto bueno.
b) Dirigirá y ordenará los servicios de la Secretaría como jefe inmediato de la misma, así como de los empleados subalternos.
c) Redactará y despachará a su destino, las correspondencias que disponga el Presidente o que resulte de los acuerdos tomados en las sesiones.
d) Tomará a su cargo, bajo inventario, los archivos, documentos y enseres pertenecientes a la Cámara.
e) Dará lectura en cada sesión de la junta de Directores, al acta de la sesión anterior y tomará nota de los acuerdos. Igualmente, informará en cada sesión de las labores encomendadas a su cargo desde la sesión anterior o de sus proyectos o planes para la realización de las mismas.
f) Firmar con el Presidente la documentación, que no corresponda al Secretario de Actas.
g) El Secretario Administrativo será de hecho Secretario de todas las comisiones que se nombren.
h) Redactará conjuntamente con el Secretario de actas y/o con el Tesorero, los informes mensuales y la memoria anual que será presentada por la junta de Directores en la Asamblea General Ordinaria Anual.
i) Levantará acta de comparecencia cada vez que se convoquen a una sesión de la Junta de Directores, de la Asamblea General o de cualquiera de los demás organismos de la Cámara, cuando no se reúna el número reglamentario para constituir Quórum.
j) Tendrá las atribuciones especiales que por delegación le confiera la junta de Directores o el Presidente.
k) En ausencia, enfermedad, renuncia o destitución por causa justificada o muerte del Secretario Administrativo, le sustituirá en sus funciones la persona que designe el Presidente en calidad de interino, hasta que la junta de Directores nombre su sustituto.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DE LAS DELEGACIONES DE LA CAMARA
Artículo Trigésimo Sexto: Se crearán con carácter permanente, Delegaciones de la Cámara en las cabeceras de comunes en los Distritos Municipales y en todas aquellas poblaciones dentro de la Provincia de Santiago, que se considere conveniente.
Artículo Trigésimo Séptimo: Estas Delegaciones estarán compuestas por representantes de toda las actividades económicas de la localidad.
Artículo Trigésimo Octavo: Son obligaciones de estas Delegaciones:
a) Rendir informes a la Cámara de Comercio, sobre el estado comercial, industrial, agrícola y ganadero de su correspondiente localidad, trimestralmente o cada vez que le fuere solicitado.
b) Encargarse de la Supervisión de todas las actividades que sean emprendidas por la Cámara en su gestión.
c) Servir de agentes de promoción entre la Cámara y los empresarios de la localidad, de los objetivos que persigue la Cámara en las áreas agrícola, comercial, industrial y ganadera.
CAPITULO DECIMO CUARTO
DE LOS LIBROS OBLIGATORIOS
Artículo Trigésimo Noveno. Para un mayor desenvolvimiento y un mejor control de las actividades de la Cámara, la Secretaría deberá llevar los siguientes registros:
a) Un registro para las cuentas de ingresos y egresos, por capítulo.
b) Un registro para el movimiento de las cuentas de bancos.
c) Un registro para el control de las cuentas de los asociados.
d) Un registro para inventario de las propiedades y en general para todo el patrimonio de la Cámara.
e) Un registro para las actas de las reuniones de la junta.
f) Un registro para las actas de las Asambleas Generales.
g) Un registro para el control de Caja Chica, y todo su movimiento.
h) Un tarjetero de socios.
Independiente a estos registros, la Secretaría implantará los sistemas de controles, a través de ficheros y tarjeteros, que considere necesario.
CAPITULO DECIMO QUINTO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Cuadragésimo: Los miembros de la Cámara no serán responsables de las deudas o compromisos que la Cámara contraiga.
Artículo Cuadragésimo Primero: La Cámara guardará un día de duelo por la muerte de cualquiera de sus miembros, colocando la bandera a media asta, y cursará invitación a los asociados para que asistan al sepelio, podrá enviar representación al mismo.
Artículo Cuadragésimo Segundo: A solicitud de los Asociados o de cualquiera institución con fines no lucrativos, la junta podrá ceder los salones de la Cámara para la celebración de actos compatibles con los objetivos de la institución.
Artículo Cuadragésimo Tercero: La Cámara podrá unirse a otras entidades similares para la consecuencia de proyectos o actividades que tiendan al desarrollo socio-económico de la localidad de la región o del país, cuando así lo decida la junta de Directores o la Asamblea General.
Artículo Cuadragésimo Cuarto: Por disposición legal el día 2 de Junio de cada año, ha sido instituido como días de las Cámaras de Comercio.
Ese día, podrán celebrarse actividades que tiendan al acercamiento de sus asociados, a la divulgación de sus objetivos y a la proyección de sus fines hacia la comunidad.
Podrá celebrarse si así lo considera la junta de Directores, una Asamblea General para conmemorarse dicho día.
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