Tentativa de Arreglo Previo
a Toda Demanda de Quiebra, Ley # 4582
La quiebra es el estado de cesación
de pagos, en que la compañía deudora no puede hacer
frente a su pasivo exigible con su activo disponible.
Beneficios de
una tentativa:
-
La reunión
es de carácter público para mantener la confianza
y rectitud que debe prevalecer dicho caso según la
ley 50-87 creación y organización de Cámaras
de Comercio
-
Representa un
ahorro de tiempo y dinero frente a la opción de dirimir
el conflicto en un tribunal de justicia ordinaria s
-
El lugar de celebración
de la comisión conciliatoria y los acreedores es neutro
lo que contribuye una solución amigable.
Solicitud
por parte del acreedor:
Solicitud por medio de una carta
triplicada dirigida a la Secretaría de Estado de Industria
y Comercio vía Secretaría de la Cámara, acompañada
de:
-
La demanda en justicia,
o
-
Copia de la sentencia
condenatoria obtenida en contra del deudor
-
Original de la intimación
o requerimiento de pago notificado al deudor por acto de alguacil.
Solicitud por parte del deudor:
Solicitud por medio de una carta triplicada dirigida a la Secretaría
de Estado de Industria y Comercio, vía Secretaría
de la Cámara, acompañada de:
La proposición de acuerdo amigable que ofrece a sus acreedores,
contemplando en la carta el arreglo para negociar con los acreedores
considerando como base el mínimo de 50% de las deudas en
un plazo máximo de dos años, según la ley.
Qué debe llevar anexo la solicitud:
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Indicar bienes
inmuebles de su propiedad si los tuviere.
-
Inventario de los
Bienes Muebles
-
Estado del Activo
y del Pasivo del negocio
-
Lista de los acreedores,
con las siguientes especificaciones: nombre y dirección
cada uno y monto de cada deuda
-
Lista de deudores
con las siguientes especificaciones: nombre y dirección
cada uno y
monto de cada acreencia
-
Libros diarios e
inventarios, foliado, sellados y rubricado al día.
-
Si el arreglo es
solicitado por una industria debe tener su Inscripción
Industrial
-
La empresa o el
comerciante que solicita el arreglo debe tener el Registro Mercantil
Costo de Inversión
y Convocatorias:
Procedimiento
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RD$ 10,000.00 |
| Reuniones Posteriores |
RD$ 7,000.00 |
| Correspondencia en la ciudad |
RD$ 25.00 |
| Correspondencia fuera de la ciudad |
RD$ 50.00 |
Fax c/u
|
RD$ 10.00 |
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