• DR-Cafta
• TLC Caricom
• TLC Centroamérica
• EPA: Acuerdo de Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y CARIFORO
• Acuerdo de Alcance Parcial con Panamá
Sí, agotando los procedimientos de lugar
Contactar el Departamento de Asistencia Técnica Deliberativa, para que ellos confirmen el Código arancelario del producto que necesitamos presentar, y el Departamento de Normas de Origen solicitará mediante un formulario ciertas informaciones para poder agregar ese Código Arancelario.
No, los impuestos a pagar dependen del tipo de producto, así como de los acuerdos comerciales que apliquen para dichos productos.
Arancel, ITBIS e impuestos selectivos.
Se calcula el costo del CIF + 20% de arancel + % del selectivo, éste resultado se multiplica por 1.18 de ITBIS.
Aduanas.gob.do luego hacer Click en «Acuerdo Comercial».
Los documentos generales de exportación son: factura comercial, documento único aduanero (DUA), conocimiento de embarque (B/L), certificado de origen si aplica.; en el caso de productos de origen vegetal, el exportador debe presentar un certificado fitosanitario. Los documentos generales de exportación son: factura comercial, documento único aduanero (DUA), conocimiento de embarque (B/L), certificado de origen si aplica.; en el caso de productos de origen vegetal, el exportador debe presentar un certificado fitosanitario.
Los documentos generales de exportación son: factura comercial, documento único aduanero (DUA), conocimiento de embarque (B/L), certificado de origen si aplica. En el caso de los productos de origen animal, el exportador debe presentar un certificado zoosanitario emitido por la Oficina de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura (en las oficinas del puesto de salida del producto). Este se emite luego de verificarse el producto a exportar.
Estas se clasifican en:
0% Para materia prima y bienes de capital producido en el país.
3% Materia prima y bienes de capital producido en el país.
8% Para bienes intermedios no producido en el país.
14% Bienes intermedios producidos en el país.
20% Para productos terminados.
La presentación de la documentación de importación debe realizarse antes de que el barco arribe a su país de destino; en caso contrario la legislatura aduanera da un plazo de 10 días libres para la presentación, luego de haber cumplido ese plazo la importación es multada mediante la aplicación del art. 52 de la ley 3489 con el siguiente formato: 3% mensual o fracción de los siguientes meses hasta los 6 primeros meses, después de eso la mercancía es considerada abandonada y se subasta.
E-aduanas
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Imprimir – Con el número de PIN que asigna el Sistema se paga la tasa en el Banco Popular Dominicano.
Comisión Técnica Deliberativa.
Normas de origen.
Acredita el origen nacional de un producto que se destina a la exportación, de acuerdo con las Normas de Origen pactadas en los respectivos Acuerdos Comerciales.
Factura Comercial
DUA – Declaración Única Aduanera
B/L – Bill of Lading
Packing List
Entre otros
Debo tener el “Printer” que es el documento que genera la DGA, el cual refleja el monto del ITBIS, arancel, impuestos selectivos o multas.
De tener el token se realiza el pago por medio de una transferencia bancaria vía web y se debe tener el número de declaración que se asignó al DUA; en caso de no tener el Token se debe tener el “Printer” y realizar el pago vía banco popular. En ambos casos se envía un correo a Aduana con el “Printer” o el número de declaración y el pago efectuado.
Despacho Portuario Hispaniola – DPH
El costo de los chassis es por día, a un costo aproximado de US$35.00 al día, en caso de que el mismo no se entrega a DPH se calcula la cantidad de días usados por los US$ 35.00
US$ 200.00 dólares
Se debe asegurar de que la mercancía traiga la factura comercial para poder realizar la liquidación de la misma, sí no es para Zona Franca, en caso de que vaya para Zona Franca, la misma no pagará impuestos y se debe presentar la Resolución del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
El courrier cargará gastos de gestión administrativa.
Si es como persona física se debe proceder a comprar un DUA (En caso de no tener acceso al SIGA) para que la misma sea embarcada, pero si por vía una compañía se realiza la documentación normal de un embarque.
Guía aérea y factura comercial, si la mercancía sobrepasa los US$2,000 debo realizar una documentación de Exportación normal incluyendo la guía aérea.
El paquete se mantendrá retenido en Aduanas hasta que la misma sea presentada.
En un plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación del manifiesto.
Para el retiro de las mercancías llegadas por transportes aéreos, se concede un plazo de 10 días, contados a partir de la llegada de la nave aérea conductora.
Solo puede ser recuperada si la persona interesada entra a la subasta.
Por mala declaración del valor de la mercancía y por no liquidar la misma a tiempo.
Se toman cinco valores como referencia: el arancel, el ITBIS, el impuesto selectivo (si aplica), el flete, más el seguro si la misma está asegurada.
• Armas de fuego y réplicas
• Pertrechos militares (accesorios y ropa de uso militar)
• Rifle de perdigones
• BB Gun (pistola de aire)
• Balas
• Dinero en efectivo
• Material pornográfico
• Químicos Explosivos
• Combustibles
• Corrosivos
• Bolsas de aire para vehículos
• Ningún tipo de spray o aerosol
• Cápsulas que contengan gas comprimido
• Fuertes imanes
• Hielo seco o hielo químico
• Material radioactivo
• Pintura
• Baterías de inversor/Autos
• Hookah y sus accesorios
• Dagas
• Cuchillos
• Cuchillos militares
• Catanas
• Navajas
En base al valor total de la factura comercial.
4 días.
Dependerá del status de dicho equipo, si aún no ha llegado al país se realiza una corrección de la documentación, pero si dicho contenedor llegó al país y no se realizó la corrección Aduana procederá a emitir una multa al respecto.
3489 Ley General de Aduanas
226-06 Ley que otorga autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio de la DGA y la DGII
146-00 Ley de Reforma arancelaria
557-05 Ley de Reforma Tributaria
456-73 Almacenes de depósito fiscal
8-90 Fomento Zonas Francas
11-92 Código tributario de la R.D.
3-02 Sobre Registro Mercantíl, entre otras.
809-547-7070 – Santo Domingo
809-724-6444 – Santiago
809-586-2366 – Muelle Puerto Plata
809-233-8120 – Aeropuerto Internacional del Cibao – Exportación
809-233-8121 – Aeropuerto Internacional del Cibao – Importación
El teléfono directo es 809-547-7442
Este debe presentar a la Aduana dentro de las horas de oficina el ejemplar del certificado consular, el original del conocimiento de embarque y un ejemplar de la factura comercial, acompañados de cuatro manifiestos del mismo tenor.
Toda documentación debe ser redactada en el idioma del país de destino, todo lo que llegue a la República Dominicana debe estar en Español.
Es lo que detalla el contenido de lo que lleva y lo que trae una carga o un buque.
Es emitido por el transportista internacional quien requiere de informaciones sobre el medio de transporte, el tipo de mercancía, la cantidad, la unidad de medida, número de bultos, peso, así como los datos del importador o exportador, a ser transmitido en (24) horas por anticipado de la llegada del medio de transporte, cuya responsabilidad es del capitán, representante o transportista.
El proceso se inicia desde que la Agencia Marítima o línea aérea envía el Manifiesto de Carga vía electrónica al Encargado de Recepción de Buque de la Administración Aduanera por donde ingresa la mercancía; quien es responsable de revisar en el sistema, las informaciones vinculantes a la carga llegada vía marítima. Si la mercancía incluida en el Manifiesto de Carga coincide con la existente físicamente, el Encargado de Recepción de Buque aprueba el Manifiesto de Carga y las agencias marítimas y líneas aéreas inician el proceso de notificación a sus clientes.
Su objetivo es registrar las transacciones comerciales internacionales que salen y entran del territorio aduanero, para determinar la destinación a un régimen aduanero al que se someterá la mercancía declarada.
El importador debe presentar junto con el manifiesto la factura comercial y una carta, o nota en el manifiesto corrigiendo el error, siempre que se de cumplimiento a este requisito antes de la verificación de las mercancías.
La mercancía será despachada siempre que se presenten las documentaciones que aduana solicite para avalar el contenido de la mercancía con la documentación faltante. Tomando en cuenta que no hubo intención de fraude.
El aforador tiene que verificar que la mercancía se corresponda con lo que declaró el propietario de ésta. Por ejemplo, tiene que comprobar que el Plaguicida que llegó al muelle físicamente fue el que declaró su dueño y tenga el permiso del Ministerio de Agricultura.
Sí, la aduana tiene la potestad de retener un paquete para ser inspeccionado.
Se considera abandonada una mercancía cuando su legítimo dueño o consignatario hace renuncia expresa o de hecho de ella.
